Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación - REGAPI

26145191 - ¿Qué es el Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación (REGAPI)?
Fecha de publicación: 11/04/2024

El Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación (REGAPI) es un registro web desarrollado para gestionar las solicitudes de exención del Impuesto PAIS y la percepción del 45% de pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, de los gastos efectuados en el exterior, incurridos por investigadores.

El REGAPI permite que los Agentes de Percepción y Liquidación puedan acceder a una base de datos actualizada por cada Proyecto de Investigación (PDI) aprobado por la AFIP, a efectos de no practicar la percepción de los referidos Impuestos sobre los consumos o gastos en moneda extranjera efectuados por los investigadores inscriptos.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145192 - ¿Cuáles son las ventajas para los investigadores?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Las ventajas para los investigadores son:

  • Contar con una tarjeta prepaga libre de percepciones del Impuesto PAIS y del 45% con la que se podrán efectuar compras y contrataciones de servicios en el exterior

  • Acceder fácilmente a la consulta de los datos de cada proyecto que tengan a su cargo desde el Servicio Web denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145193 - ¿Cuáles son las ventajas para la AFIP?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Las ventajas para la AFIP son:

  • Optimizar sus funciones de control y fiscalización respecto de las operaciones de consumos o gastos efectuados en el exterior

  • Detectar desvíos en los montos utilizados por cada proyecto

  • Contar con información sobre la situación fiscal de cada investigador e investigadora registrado/a

  • Disminuir considerablemente la carga administrativa, al evitar que se practiquen percepciones cuya devolución posteriormente deberá ser gestionada

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145194 - ¿Quiénes se benefician de la creación del REGAPI?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Serán beneficiados con el Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación, los investigadores a cargo de Proyectos de Investigación (PDI) que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provincial, municipal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino y efectúen consumos o gastos en moneda extranjera.

Actualmente, los gastos mencionados son pasibles del Impuesto PAIS y de la percepción del 45%, y el trámite de su devolución no resulta sencillo ni inmediato, por ese motivo se crea el REGAPI a fin de facilitar la exclusión en la percepción del Impuesto de aquellos Proyectos de Investigación registrados.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145195 - ¿Cómo se inscriben los Proyectos de Investigación en el REGAPI?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Previo a la inscripción de los Proyectos, deben declarar y constituir ante la AFIP un domicilio fiscal electrónico tanto la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i), como las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras (UA) y/o los investigadores responsables de cada proyecto de investigación. Asimismo, los investigadores también deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Pueden inscribirse de forma digital ingresando aquí.

La inscripción de los Proyectos de Investigación deberá realizarla la Agencia I+D+i en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) dentro del servicio con clave fiscal nivel 3, denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”. Al finalizar, obtendrá una constancia de recepción de solicitud de inscripción.

Finalmente, dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la solicitud de inscripción, la Agencia I+D+i debe presentar toda la documentación respaldatoria ante la Dependencia de la AFIP que corresponda al investigador o investigadora a cargo del Proyecto, o a través del servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite “REGAPI - Presentación de Documentación”. En todos los casos, las copias de la documentación presentada deberán acompañarse, sin excepción, detallando en el texto de la PD o del formulario de presentación, de corresponder, el N° de CUIT del investigador responsable del PDI y el N° de transacción de la solicitud, obtenido desde el acuse generado por el REGAPI.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145196 - ¿Qué datos debe completar la Agencia I+D+i para solicitar la inscripción?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Debe completar los siguientes datos en carácter de declaración jurada:

  1. Denominación del proyecto de investigación.

  2. Partida presupuestaria asignada al proyecto.

  3. Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto.

  4. Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora (UA) a cargo del Proyecto.

  5. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora (UA) a cargo del Proyecto.

  6. Nombre/s y apellido/s del investigador o investigadora responsable del proyecto.

  7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador o investigadora responsable.

  8. Modalidad de contratación del investigador o investigadora responsable.

  9. Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.

  10. CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.

  11. Monto total asignado a cada proyecto.

  12. Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145197 - ¿Cuáles son los estados de cada trámite para la inclusión en el REGAPI?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Una vez solicitada la inscripción o modificación de los proyectos, se podrá consultar su estado desde el servicio con clave fiscal “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, opción “Estados - Proyectos de investigación”, los cuales pueden ser:

  • Pendiente

  • Aprobado

  • Rechazado

  • Baja

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145198 - ¿Qué sucede si resulta aprobado el proyecto de investigación?
Fecha de publicación: 04/04/2023

La aprobación del Proyecto de Investigación implica el otorgamiento de los beneficios impositivos a partir del día siguiente al que se efectúe la notificación a la Agencia I+D+i.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145199 - ¿Qué sucede si resulta rechazado el proyecto de investigación?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Si el proyecto es rechazado como resultado de los controles que realiza la AFIP para verificar la integridad de los datos suministrados por cada proyecto y que estos coincidan con la documentación de respaldo remitida por la Agencia I+D+i, se podrá realizar una nueva solicitud, siempre que se hayan subsanado las causas del rechazo.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145200 - ¿Qué sucede si resulta excluido de oficio el proyecto de investigación?
Fecha de publicación: 04/04/2023

El proyecto puede resultar excluido de oficio debido a que:

En estos casos, se comunicará al domicilio fiscal electrónico de la Agencia I+D+i, de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT)/Unidad Administradora (UA), del o la investigadora a cargo y de la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145201 - ¿Qué sucede si resulta dado de baja el proyecto de investigación?
Fecha de publicación: 04/04/2023

El proyecto será dado de baja si la Agencia I+D+i así lo solicita, desde el servicio con clave fiscal nivel 3 denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, por haber desaparecido las razones que determinaron el otorgamiento del beneficio conferido o bien cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la Agencia, pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al proyecto, debiendo en todos los casos indicar los motivos que la originan.

Esta baja será notificada al DFE de las partes interesadas, incluyendo al de la Entidad emisora de la tarjeta prepaga, la cual a partir de ese momento deberá comenzar a practicar las percepciones correspondientes al Impuesto PAIS y el 45% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales sobre los gastos realizados en moneda extranjera por el investigador.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145202 - ¿Qué es la tarjeta prepaga asociada a proyectos de investigación inscripta en el REGAPI?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Es la tarjeta que se le otorgará a los investigadores para realizar pagos presenciales, por internet, por teléfono o por cualquier otro canal habilitado y que estarán excluidos del impuesto PAIS y de la percepción del 45%.

Sus características son:

  • Sólo podrán ser titulares de tarjetas prepagas las personas humanas (investigadores).

  • Se emitirá una por cada proyecto de investigación, a nombre del investigador o investigadora responsable, de modo que un mismo investigador/investigadora podría llegar a ser titular de tantas tarjetas como proyectos tenga asignados como responsable, en la misma o en otras UVT/UA.

  • Podrá ser utilizada para realizar pagos presenciales, por internet, por teléfono o por cualquier otro canal habilitado.

  • Su recarga únicamente podrá ser autorizada por la UVT.

  • Admitirá la cantidad de recargas de fondos que sean necesarias para los fines normados, cuyo importe en su totalidad no podrá superar el monto del proyecto (monto tope para gastos).

  • Los gastos efectuados con esta tarjeta estarán excluidos de las percepciones en cuestión, dentro de los plazos de vigencia del proyecto de investigación o hasta la concurrencia del monto del proyecto, lo que suceda en primer término.

  • El vencimiento impreso en el plástico de la tarjeta no puede exceder la fecha de vencimiento del contrato laboral del investigador titular de ésta, o la fecha de vencimiento del Proyecto al que fuese asignada, el que ocurra primero.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145203 - ¿Cómo se debe proceder si se modifica el monto de un proyecto ya ingresado en el REGAPI?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Para modificar el monto de un proyecto ingresado en el REGAPI, la Agencia I+D+i debe informar el monto actualizado, efectuando la carga de la solicitud desde el servicio con clave fiscal nivel 3 denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”.

Al finalizar la carga, obtendrá una constancia de recepción de la solicitud, debiendo proceder con el envío de la documentación respaldatoria correspondiente dentro de los 10 días hábiles posteriores.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145204 - ¿Cómo se debe proceder si reemplaza al investigador responsable de un proyecto ya ingresado en el REGAPI?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Para reemplazar al investigador responsable de un de un proyecto ingresado en el REGAPI, la Agencia I+D+i debe informar Nombre/s y apellido/s; CUIT del nuevo investigador o investigadora responsable, modalidad de contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.

Al finalizar la carga, obtendrá una constancia de recepción de la solicitud, debiendo proceder con el envío de la documentación respaldatoria correspondiente dentro de los 10 días hábiles posteriores.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145206 - ¿Cómo se debe proceder para sustituir la tarjeta prepaga de un investigador o investigadora responsable ingresada en el REGAPI?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Para sustituir la tarjeta prepaga de un investigador/investigadora responsable ya ingresada en el REGAPI, la Agencia I+D+i debe eliminar la tarjeta cargada previamente y proceder a informar el número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora, debiendo tratarse de una tarjeta prepaga de la misma marca que la anterior y emitida por el mismo banco, sin excepción.

Al finalizar la carga, se obtendrá una constancia de la modificación realizada, registrándose la fecha y enviándose la comunicación correspondiente a las partes asociadas.

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021
26145205 - ¿Cómo se debe proceder para dar de baja al investigador o a la investigadora responsable y su tarjeta prepaga ingresadas en el REGAPI?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Para dar de baja al investigador o a la investigadora responsable y su tarjeta prepaga ingresadas en el REGAPI, la Agencia I+D+i deberá ingresar al menú “Consultas – Proyectos de investigación”, acceder al PDI correspondiente, en estado APROBADO o PENDIENTE, y desplegar la opción “modificar”. Desde allí podrá eliminarse al investigador informado junto con su medio de pago.

Al finalizar la carga, se obtendrá una constancia de la modificación realizada, registrándose la fecha y enviándose la comunicación correspondiente a las partes asociadas

  • Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021